2. Las Fintech -2
El creciente interés por las Fintech y los servicios que ofrecen, conlleva a un aumento progresivo en la inversión en este tipo de empresas. Cada vez son más las grandes entidades de inversión y los mismos bancos tradicionales, los que apuestan por financiar a estos modelos de negocio.
Así lo demuestra el informe llevado a cabo por KPMG, The Pulse of Fintech, en el que se recoge las nuevas tendencias que se producen en el sector de las finanzas, en el cual, el valor de las inversiones sigue incrementándose.
Los principales tipos de inversión que provienen de fuentes ajenas a la compañía se pueden clasificar en:
- Aceleradoras e Incubadoras. Se caracterizan por asesorar a las startups en su fase inicial, además de ofrecer apoyo financiero.
- Business Angels. Su principal característica es que son inversores particulares, que ponen a disposición de las empresas su experiencia, conocimientos y red de contactos, sin olvidar el capital.
- Crowdfunding. Financiación alternativa basada en la colaboración entre los que requieren capital para financiar sus proyectos y los que lo prestan.
- Equity Crowdfunding. A diferencia del crowdfunding, su participación en el capital de la empresa se consigue un retorno mediante los beneficios, acciones o participaciones.
- Capital Riesgo (Venture Capital). La inversión es realizada por compañías especializadas en inversión de capital, con la premisa de obtener rentabilidad en el futuro. Existen diversas rondas de financiación, dependiendo de la cantidad depositada y el objetivo:
-Ronda financiación A: para optimizar el producto y conseguir que adquiera una base sólida de usuarios, entre 1 y 5 millones de euros.
-Ronda financiación B: con el objetivo de expandir el negocio, entre 6 y 10 millones de euros.
Ronda financiación C: desarrollar nuevos productos o prepararse para la salida a Bolsa.
Por otra parte, y en relación a la inversión que se realiza en las startups y su etapa de crecimiento, se realiza una clasificación basada en la elaborada por The Crowd Angel:
I. Pre-seed capital. Se plantea la línea de negocio y el producto que se va a desarrollar, sin llegar a estar totalmente definido. En esta etapa la financiación, que normalmente no requiere una gran cantidad de dinero, proviene de:
- Los propios emprendedores.
- Amigos, familiares y primeros socios, conocidos como las 3F: Family, Friends & Fools.
- Business Angels.
- Aceleradoras.
II. Seed Capital (capital semilla). Capital necesario para desarrollar el producto y que pueda ser lanzado al mercado, con los primeros usuarios y clientes. En Europa, la cantidad se encuentra entre los 750.000 y un millón de euros, en su mayoría aportada por:
- Business Angels.
- Fondos de capital riesgo especializados en las primeras etapas.
- Equity Crowdfunding.
III. Early Stage: fase temprana en la que el producto está consolidado, y se busca escalar en el modelo de negocio. Se producen las rondas de financiación de serie A y B, lideradas por fondos de capital riesgo.
IV. Growth Stage: fase de crecimiento, en la que se producen rondas de financiación de tipo C y las posteriores.
V. Expansión Stage: el objetivo es acceder a nuevos mercados con el producto que se ha creado. La financiación está liderada por capital privado o bancos de inversión.
VI. Etapa Exit: última fase en el ciclo vida de una startup, que puede acabar con la salida en Bolsa, en la fusión con otra empresa o en la adquisición por parte de otra compañía mayor.
La regulación es una de las mayores barreras de entrada que tienen las Fintech a la hora de acceder al sector financiero, ya sea por una excesiva normativa y burocracia, o en otros casos, por falta de ésta debido a las innovaciones en tecnología de los que se sirven para desarrollar su actividad.
Las nuevas normativas aplicadas y desarrolladas en Europa ponen el foco en el cliente: le dan el poder sobre sus datos generados al realizar operaciones financieras, pudiendo decidir si quiere que sean compartidos entre otras instituciones de su elección, previo consentimiento expreso por su parte.
La más reciente, la directiva europea de pagos PSD2, va dirigida a las empresas que operan en el sector financiero, así como a aquellas que tienen en su plan estratégico proporcionar servicios de pago dentro de la Unión Europea.
Por otra parte, en España se han sentado las bases para la puesta en marcha de un entorno de pruebas controlado conocido como Sandbox, por parte de la AEFI, para promover el crecimiento de nuevas empresas del sector Fintech.
Normativas de mercados e instrumentos financieros: MiFID y MiFIR
En enero de 2018, se inició la aplicación de la normativa europea sobre mercados e instrumentos financieros, basado en la actualizada directiva MiFID II (Markets in Financial Instruments Directive) y el reglamento MiFIR (Markets in Financial Instruments Regulation).
Ambas normativas tienen como finalidad la regulación de las condiciones en cuanto a autorización y funcionamiento de las Empresas de Servicios de Inversión (ESI), mediante las siguientes líneas de actuación:
- Fortalecer la protección del inversor, mediante el establecimiento de protocolos de organización, control y normas de conducta.
- Mejorar la transparencia y la supervisión en los mercados financieros, introduciendo un marco regulatorio que sea común para todos los países miembros de la UE.
En cuanto a los clientes que adquieran servicios de inversión, establece la necesidad de realizar una clasificación del usuario, proporcionándole información de forma clara, así como una evaluación de la idoneidad y conveniencia del servicio prestado.
La directiva de servicios de pago PSD2 (Payment Services Directive) europea aprobada en 2016, tuvo como fecha fin para la adaptación y apuesta en marcha por parte de los países miembros de la UE junio de 2018.
Afecta al sector financiero, y surge con el fin de apoyar la innovación y promover la competencia dentro de los servicios de pago, así como mejorar la protección de los datos de los clientes y la seguridad de las transacciones que realicen, fomentando la transparencia.
Entre los principales objetivos se encuentran:
I. El establecimiento de un mercado de servicios de pago en Europa, en el que destaque como principal característica la de un entorno más integrado y eficiente.
II. La nivelación del «campo de juego» para facilitar que los nuevos entrantes, o lo que es lo mismo, los nuevos players, amplíen el desarrollo de sus actividades al convertirse en proveedores de servicios de pago. Si bien requiere a los nuevos entrantes la autorización pertinente.
III. Conseguir que la realización de los pagos sea de forma segura para el consumidor. La normativa PSD2 establece estrictos requisitos en cuanto a la seguridad en pagos electrónicos y la protección de los datos financieros de los clientes, por la cual, los proveedores de estos servicios deben asegurar una correcta autentificación del cliente.
De esta forma, se pretende facilitar la realización de pagos online por parte de los consumidores, confirmando inmediatamente al comerciante de la transacción.
Así mismo, con los servicios de información de las cuentas, los clientes tendrán a su disposición su situación financiera, agrupando todos los pagos realizados, aunque pertenezcan a diferentes cuentas o se hayan llevado a cabo mediante distintas entidades.
En línea con la PSD2 se encuentra la normativa europea GDPR, de sus siglas en inglés General Data Protection Regulation, que regula la protección de datos de los consumidores desde mayo de 2018.
El reglamento presenta como principal novedad el poder que le otorga al cliente en cuanto a la obtención, tratamiento y divulgación de sus datos personales, así como el derecho a ser «olvidados». Consecuentemente, los consumidores disponen de total libertad para decidir las empresas con las que compartir información personal que haya sido recogida por otras entidades con las que ya tienen contacto.
En este momento, es imprescindible el consentimiento por parte del cliente para la portabilidad de sus datos, además de indicar de una forma clara cómo será procesada la información.
Pero el reglamento va más allá y establece sanciones a las organizaciones que incumplan estos procedimientos, las cuales pueden llegar hasta el 4% de la facturación global anual.
En relación con la normativa PSD2, tiene una característica común: la necesidad de obtener el consentimiento del cliente para que terceros tengan acceso a sus datos o poder realizar la portabilidad.
En cuanto a regulación más específica para las Fintech, aparece el término Sandbox para hacer referencia a un entorno de pruebas dirigido a estos nuevos modelos de negocio con ideas tecnológicas.
Surge debido a la necesidad de impulsar en el sector financiero una regulación que sea capaz de adaptarse a la velocidad de transformación del sector Fintech, debido a la constante aplicación de ideas innovadoras, garantizando en todo momento los derechos de los consumidores.
Con la aprobación de un Sandbox se pretende que la regulación, especialmente la que se debe cumplir en las primeras fases de crecimiento de los nuevos modelos de negocio, no suponga un obstáculo a la innovación que proponen. Más bien, busca promover la experimentación de nuevas tecnologías en un entorno en el que sus riesgos sean controlados, con el objetivo de evitar que el cliente final se vea afectado.
En definitiva, es un espacio de pruebas supervisado por las entidades regulatorias correspondientes, en el que se ofrece un entorno de simulación, en el cual, las empresas puedan desarrollar y poner a prueba sus proyectos.
Con esta iniciativa se consigue ver las reacciones que tendrían los futuros usuarios, así como las limitaciones de las ideas desarrolladas, antes de ofrecer el producto o servicio definitivo al consumidor final en el mercado. Al mismo tiempo, los supervisores pueden tener acceso a los riesgos y amenazas que posteriormente tendrán que tener en consideración para la elaboración y mejora de la regulación.
Y, ¿por qué es necesario un Sandbox? En el documento propuesto por la AEFI se muestran varias ventajas que supondría su implementación, de las cuales destacan las siguientes:
I. Es una regulación que se adapta a las necesidades que tienen las empresas, contribuyendo a reducir costes y tiempo de lanzamiento de sus nuevos productos y servicios al mercado.
II. Al ser un marco de pruebas regulado, facilitaría el acceso a financiación en las fases iniciales de desarrollo de las nuevas empresas, al mismo tiempo que prueban sus productos y servicios. A su vez, durante la fase de pruebas, pueden ir alcanzando los requisitos necesarios para obtener una licencia, como pueden ser las exigencias de capital y solvencia. De esta forma, se consigue eliminar el impedimento que supone tener que cumplir con todos los requisitos desde el inicio para la viabilidad económica del negocio.
III. Favorece la competitividad en el mercado, aumentando las posibilidades de desarrollo de nuevos y mejores productos, con precios más bajos.
En el caso de España, se hace hincapié en la oportunidad de aprovechar la salida de Reino Unido de la Unión Europea, que sí cuenta con un Sandbox, para ser candidato para atraer a otras entidades de los países miembros de la UE que no cuenten con este marco regulatorio, así como inversión extrajera en el sector tecnológico.
Si en el primer capítulo de este trabajo se hacía referencia a la importancia del desarrollo de las nuevas tecnologías en el rápido avance de las Fintech en el sector financiero, el uso de estas tecnologías lleva consigo unos riesgos que es necesario mencionar, dado que afectan tanto a las entidades como a los consumidores.
Los ataques más relevantes son los relacionados con la seguridad y privacidad, incidentes que se suceden en todos los sectores y no solo en el financiero, aumentando según se avanza en la digitalización de los negocios.
Para abordar esta situación, en la que se ha producido un incremento tanto el número como en la gravedad de los ciberataques, y con el fin de complementar las normativas señaladas en el apartado anterior como la GDPR, desde la UE se redactó la reglamentación NIS (de sus siglas en inglés Network and Information Security).
Mediante su aplicación, se busca conseguir una serie de objetivos, tales como:
- El establecimiento de una cultura de seguridad de la información dentro de la Unión Europea, con aplicación a todos los sectores, entre los que se encuentra el bancario.
- La formación de un grupo de cooperación entre los países que forman la UE, con el fin de proporcionar una respuesta rápida y eficaz a los incidentes y amenazas que se produzcan, permitiendo el intercambio de información entre los estados miembros mediante una estrategia común. Para ello se crea la red de Equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CSIRT de su traducción al inglés).
- La proposición de establecer una serie de condiciones relativas a la seguridad tanto de proveedores de servicios digitales, como pueden ser las Fintech, como a cualquier entidad que preste un servicio que tenga dependencia de las redes y sistemas de información (operadores de servicios esenciales).
Tras la última crisis financiera, las malas prácticas llevadas a cabo y las decisiones tomadas por algunas instituciones financieras, la ética y responsabilidad corporativa cobran gran importancia en la industria financiera, con el objetivo de no volver a repetir esas conductas.
En el caso de España, la AEFI presentó un Código de Buenas Prácticas, con el propósito de establecer un entorno en el que se garantice la protección del consumidor, la competencia, convivencia y cooperación entre los participantes, así como el cumplimiento de ciertas normas.
Para poder formar parte de la AEFI, las empresas deben aceptar este Código, el cual tiene implicaciones en distintas áreas, tales como:
I. Obligaciones éticas y legales.
- Abstenerse de llevar a cabo prácticas de negocio que resulten en actos contrarios a la libre competencia o competencia desleal.
- Cumplir con la normativa vigente en cada momento en relación con el medio ambiente en el desarrollo de su actividad.
- No deben desarrollar ningún tipo de práctica que pueda ser calificada como corrupta en sus relaciones con terceros: proveedores, clientes, autoridades, competidores etc.
II. Obligaciones con los clientes.
- Asegurar que la documentación financiera contiene de forma clara las principales condiciones y términos del servicio prestado, de modo que el cliente tenga conocimiento de los mismos.
- Deben evitar en todo momento cualquier tipo de presión al cliente para la contratación, modificación o prórroga de sus servicios o productos.
- Poner a disposición del cliente medios adecuados para la interacción, así como un sistema de reclamaciones y quejas, que deberán ser accesibles a través de sus páginas web.
III. Obligaciones en la prestación de servicios y comportamiento en el mercado.
- Responsables de prestar un servicio sostenible y ético.
- Realizar, en todos los casos, una evaluación del perfil de riesgo del cliente con anterioridad a la prestación del servicio.
- Deben elaborar publicidad digna, leal y veraz, cumpliendo la legislación y evitando en todo momento publicidad ilícita o subliminal.
Con soluciones centradas en el cliente, personalizadas según sus intereses, mediante el uso de las plataformas digitales, las Fintech han transformado la forma en la que la gente tiene contacto con las finanzas.
Esa es, precisamente, una de sus principales cualidades, la de facilitar el acceso a los productos financieros, simplificando los requisitos. Adquiere especial importancia en la actualidad, dado que las Fintech juegan un papel fundamental a la hora de impulsar la inclusión financiera.
Por otra parte, desde la irrupción de estas startups, la inversión no ha hecho más que incrementarse en estos nuevos proyectos, los cuales, se han visto favorecidos por la estricta regulación a la que se ha sometido a la banca tradicional.
En especial, en el caso de Europa, donde se han aprobado diversas normativas con el fin de aumentar la flexibilidad de los clientes para cambiarse de entidad financiera y tener un mayor control de sus datos personales.