2. Tecnología blockchain y criptomonedas: definición, funcionamiento y usos

2. Tecnología blockchain y criptomonedas: definición, funcionamiento y usos

2.1 Tecnología blockchain

Blockchain, o cadena de bloques, es la tecnología en la que se albergan las criptomo- nedas (Houben & Snyers, 2018). Su nacimiento tuvo lugar con la criptomoneda más conocida, el Bitcoin. En 2008, en un contexto de crisis económica, Satoshi Nakamoto publicó un artículo “Bitcoin: A Peer-to-peer Electronic Cash System” (Nakamoto, 2008) con el que revolucionaría el sistema centralizado tradicional con el que fun­cionan las transacciones económicas. Además, la investigación en esta tecnología ha avanzado significativamente, de tal modo que su uso ya no se restringe exclusivamente a transacciones económicas (Cordero, 2019). Desde su creación, podemos clasificar la tecnología blockchain en tres categorías: Blockchain 1.0, que acoge las transferencias de criptomonedas y pagos digitales. Blockchain 2.0, que hace referencia a la inclusión de los contratos -conocidos como smart contracts- y, por último, Blockchain 3.0: en este último avance, la tecnología puede aplicarse a distintos ámbitos más allá del financiero o los contratos, como la medicina (Swan, 2015).

Para entender su funcionamiento hay que acudir al sistema en el que está basado su tecnología; el sistema de registros distribuidos (sistema DLT). Cuando se hace referencia al blockchain como antítesis del sistema centralizado tradicional se debe al modo de operar del sistema DLT, tecnología de almacenaje de datos de la que existen múltiples copias idénticas distribuidas (nodos) entre aquellas personas que participan en la red (Romero, 2018). Los nodos son la base del sistema. Estos pueden llegar a ser millones y se encuentran distribuidos en todo el mundo. Lo interesante de este siste­ma es que cada componente tiene la misma posición y valor que los demás, por tanto, nadie ostenta un cargo superior en la red, siendo lo que se conoce como un sistema “Peer-to-peer” (Romero, 2018).

Aunque blockchain es un tipo de sistema DLT, no todos los sistemas DLT son blockchain. Incluso dentro del propio blockchain, cada criptomoneda puede tener sus particularidades. Las diferencias entre unos tipos de blockchain y otros pueden ser desde los algoritmos que emplean para el método de consenso entre los nodos, la ratio por el que las nuevas monedas son creadas o las capacidades que tiene cada bloque. Estas diferencias están relacionadas con la aparición de nuevos usos de esta tecnolo­gía que, además, recientemente ha recibido el apoyo de gobiernos para su difusión y aplicación en distintos ámbitos. Incluso los propios bancos están desarrollando una adaptación de estas tecnologías para la emisión de monedas digitales con el objetivo de reducir costes y aumentar la seguridad (Abuhayar et al., 2018). Es el caso del Banco de España, que ha realizado recientemente un informe estudiando la posibilidad de emitir monedas digitales. En el documento se exponen los beneficios y los aspectos negativos de implementar una moneda digital estable en un futuro (Ayuso & Conesa, 2020).

Sistemas Gestion de Calidad

Un aspecto fundamental para entender el funcionamiento de esta tecnología es su ecosistema, esto es, el conjunto de sujetos que hace posible su funcionamiento e in­tervienen en mayor o menor medida en el sistema (Homoliak et al., 2019). Blockchain es una base de datos que conserva no solo el estado final del registro, sino el historial completo de transacciones realizadas. Cada blockchain tiene su propio ecosistema dependiendo del método de consenso que utilice la red. Un método de consenso de algoritmos es la herramienta de seguridad empleada por los nodos para evitar que puedan realizarse cambios unilaterales en la red. Si un nodo intenta introducir cambios en un blockchain, el resto de los nodos detectarán la incongruencia y desestimarán la copia inválida de la cadena, aislándola de la red (Luján, 2017).

En el estudio de este artículo nos centraremos en el utilizado por Bitcoin y sus va­riaciones, el algoritmo de consenso basado en el Proof-of-Work (PoW) (Zheng et al., 2017). En este método para agregar un nuevo bloque a la cadena se resuelve un problema criptográfico a través de ordenadores con capacidad y potencia suficiente para estar en funcionamiento por un gran periodo de tiempo. Los usuarios que poseen estos ordena­dores y que ejecutan la labor de cierre de bloques son los conocidos como “mineros o nodos validadores” (Riasanow et al., 2018). Cuando se llena la capacidad de un bloque, el sistema genera la prueba de trabajo con un enigma criptográfico. El primer minero que resuelva a través de sus ordenadores el problema, cerrará el bloque y ganará una re­compensa, en forma de una cantidad definida de Bitcoins a cambio (Ibañez, 2018). Estos nodos de consenso no son los únicos que mantienen las copias de los bloques que dan lugar a este sistema distribuido. Existen también los nodos validadores, que a diferencia de los mineros solo pueden leer el contenido de la cadena de bloques, pero no escribir en ella. Su función es dar soporte al sistema, siendo una parte más de estas copias distribuidas y comprobar el correcto funcionamiento de la red (Homoliak et al., 2019).

Asimismo, es necesario hacer referencia a los usuarios del sistema, que serán los emisores y receptores del mensaje o transacción. Estos usuarios poseen una clave pú­blica y una privada. La clave privada es una clave secreta que solo conoce su poseedor. A su vez, la clave pública es la que se muestra al exterior como una dirección a la que enviar el mensaje y a la que solo se puede acceder con la clave privada (IEEE Cumputer Society, 2000). El mensaje -o transacción- que envían se encripta en la red para man­tener su privacidad y solo puede acceder al contenido el receptor que posee la clave privada asociada a esa clave pública. Las claves se generan con programas específicos a partir de un número aleatorio y es prácticamente imposible deducir cuál es la clave privada a partir de la clave pública (Conesa, 2019). Por tanto, dentro de la cadena de bloques hay tres tipos de sujetos relevantes: i) los nodos validadores, ii) los nodos de consenso o mineros y iii) los usuarios.

Las propiedades que han hecho a esta tecnología tan atractiva son el anonimato, la inmutabilidad del sistema, su transparencia, ausencia de terceros y el ahorro de costes. Mediante la criptografía han conseguido un sistema que, como mínimo, es pseudoanó- nimo y en la mayoría de los casos anónimo, gracias a la práctica de claves y mensajes cifrados que se ha visto anteriormente (Bedecarratz, 2018; Dolader et al., 2017). En la medida en que las criptomonedas pretenden funcionar como dinero efectivo, no im­porta la identidad personal del transmitente mientras la transacción correspondiente sea efectivamente registrada (Gonzalez-Meneses, 2019). Aunque pueda parecer que este anonimato se contraponga con la transparencia del sistema, estas características son compatibles. El libro de registro que contiene las transacciones está a la vista de todo aquel que quiera revisarlo. Los bloques, su historial y la información son trans­parentes y trazables. Sin embargo, no es trivial conocer la identidad de un usuario ya que la clave pública del monedero es la única necesaria para realizar la transacción. Por ello, anonimato del usuario y transparencia de la red son posibles.

Al ser una red “peer to peer” no es necesario un intermediario que garantice la fiabili­dad de la transacción o el negocio. Por tanto, hay un ahorro en costes significativo y se evita correr el riesgo de que el intermediario pueda cometer errores y poner en peligro el sistema (Norfer et al., 2017). Además, la naturaleza encadenada de los bloques y su cierre hace imposible su modificación, haciendo un sistema inmutable.

Blockchain es una alternativa revolucionaria para el envío de datos. Su naturaleza y ca­racterísticas han interesado a los Estados y las entidades supranacionales, como en el caso de la Unión Europea, con la creación del Observatorio de Blockchain (Comisión Europea, 1 de febrero de 2018), o de China, que recientemente ha hecho una gran inversión en la investigación de esta tecnología para usos más allá del económico (Backer, 2020).

Esta tecnología alberga el elemento en el que se centra este trabajo y que está siendo de gran interés para los criminales: las criptomonedas (Walton & Dhillon, 2017). El sistema blockchain dota a esta nueva forma de transacción de un anonimato -o pseu- do-anonimato- que está provocando la asociación de este fenómeno con la comisión de crímenes.

2.2 Criptomonedas

Según la plataforma de análisis financiero TradingView, en diciembre de 2020 la ca­pitalización del mercado asciende a 554 mil millones de dólares en todo el mundo (TradingView, 2020). A pesar de esta elevada cantidad, la mayoría de los Estados no tienen una extensa regulación sobre la materia. Como señala Navarro Cardoso (2019), la definición de criptomoneda ha ido avanzando con el tiempo y se mantiene en un constante cambio. En el ámbito europeo, la primera definición que ofreció el Banco Central Europeo (BCE) en 2012 afirmaba que una criptomoneda era un tipo de dinero digital no regulado, que era emitido y generalmente controlado por sus desarrolladores, y utilizado y aceptado entre los miembros de una comunidad virtual específica. Sin embargo, la definición más reciente de esta entidad señalaba a la criptomoneda como “una unidad digital de valor, no emitida por ninguna autoridad bancaria central o ins­titución, que, en ciertas ocasiones puede ser utilizada como medio de pago alternativo al dinero” (Banco Central Europeo, 2018).

Respecto al ámbito nacional, la única definición que poseemos es la otorgada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de junio de 2019 que señaló que el Bitcoin no es un objeto material ni tiene la consideración legal de dinero. Para el Tribunal Supremo la criptomoneda es un activo patrimonial inmaterial (STS, N° de resolución 326/2019). Sin embargo, atendiendo a la interpretación que ha tenido lugar en otros países, podría no existir una única definición de la criptomoneda. El congresista estadounidense Paul Grosar presentó un posible proyecto de Ley (Ley de Criptomonedas de 2020) ante el Congreso de Estados Unidos en marzo de 2020 (The Cryptocurrency Act of 2020 is “dead on arrival”, Coindesk, marzo 2020). En esta propuesta se hace una división de tres categorías: método de pago, bienes en propiedad y un depósito de valor. Esta clasificación muestra la realidad de que no todas las criptomonedas tienen el mismo uso y será un dato relevante a la hora de regular la prevención de ciertos crímenes.

Una postura firme que parecen adoptar las potencias económicas es que las crip­tomonedas no emanadas por el Estado no son moneda de curso legal o dinero en me­tálico. Tanto en Estados Unidos como en Rusia la única posibilidad de considerarlas un método de pago equivalente al dinero ha sido crear ellos su propia criptomoneda, como propone el gobierno ruso, un rublo digital (Chudinovskikh, 2019).

Con las criptomonedas, se han introducido dos sujetos además de los ya considera­dos del propio ecosistema de blockchain. Estos son, las casas de cambio de criptomo- nedas y las empresas emisoras de monederos digitales que han sido el principal foco de regulación para la prevención del crimen.

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