3. Los organismos internacionales y las actividades Fintech
El Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) ha incluido el tema Fintech como una de sus prioridades de trabajo, a fin de valorar las implicaciones de las innovaciones tecnológicas desarrolladas por estas nuevas empresas y los riesgos sistémicos que pueden provocar en la estabilidad del sistema financiero en su conjunto. El presidente del FSB, en su carta de fecha 19 de julio de 2016 dirigida a los ministros de Finanzas y gobernadores de los Bancos Centrales del Grupo de los 20 (G-20), indica que, en relación a las innovaciones tecnológicas en el ámbito financiero, el marco regulatorio debe ser tal que asegure su capacidad para gestionar cualquier riesgo sistémico que pueda derivarse de un cambio tecnológico, si bien pone de manifiesto que la regulación no debe suponer un obstáculo para el desarrollo de la innovación. El FSB estudia de forma conjunta con otros organismos internacionales, los modelos de negocio de las Fintech, en concreto, el DLT o Blockchain, P2P lending, equity crowdfunding, el asesoramiento financiero automatizado y el Big Data. Durante la reunión celebrada en noviembre de 2016, en Londres, el FSB ha mostrado su compromiso de trabajar con el objetivo de identificar las áreas que afecten a su regulación y supervisión, con el fin de poder mantener la estabilidad financiera.
En el ámbito de los supervisores y reguladores de valores, la Organización Internacional de Supervisores del Mercado de los Mercados de Valores (IOSCO) publicó en el año 2014 un informe sobre redes sociales y asesoramiento automatizado. El informe presenta los resultados de varias encuestas sobre el uso de las redes sociales y de herramientas de asesoramiento automatizados en los mercados de valores y cómo los reguladores supervisan el uso de estas herramientas. IOSCO menciona en su informe que emprendió este proyecto porque la tecnología automatizada, en particular, el uso de Internet está cambiando la forma en que interactúan los intermediarios del mercado con los clientes potenciales y existentes. Este informe representa una importante iniciativa internacional para obtener datos sobre cuestiones [1] [2] [3] [4] hasta ahora desconocidas, ya que el uso y la supervisión de estos medios sigue evolucionando. Además, establece que, desde la perspectiva de un intermediario, una herramienta automatizada presenta una oportunidad para formular y prestar aseso- ramiento a los clientes de una manera más eficiente y rentable. Pero el creciente uso de las redes sociales y las herramientas automatizadas de los intermediarios también presenta numerosos retos para reguladores. Por otro lado, los reguladores están utilizando las redes sociales en la supervisión de las empresas, para identificar las relaciones personales entre las partes y como una fuente de información general. Con respecto a las herramientas de asesoramiento automatizadas, los resultados de las encuestas fueron los siguientes:
- El uso de herramientas automatizadas de asesoramiento está creciendo en todo el mundo. Los intermediarios están utilizando estas herramientas como ayuda para valorar la idoneidad y dar a conocer sus obligaciones al cliente (KYC, siglas Know Your Customer, «Conoce a tu cliente”).
- Al hacer recomendaciones, la gran mayoría de las empresas lo hacen con respecto a la clase de activos. En concreto, instituciones de inversión colectiva, fondos de inversión, fondos cotizados y acciones son los productos más comunes recomendados.
- Ninguno de los reguladores que respondieron a la encuesta prohíbe el uso de herramientas de asesoramiento automatizado, pero muy pocos tienen reglas o directrices específicas relacionadas con su uso. Más bien, la mayoría los reguladores se basan en normas generales sobre idoneidad, divulgación, supervisión y mantenimiento de registros interrelacionados.
Finalmente, el informe señala que es demasiado pronto para identificar los desafíos que plantean los medios de comunicación social y el asesoramiento automatizado. Tampoco se pueden extraer conclusiones definitivas sobre las mejores prácticas en el uso y la supervisión de estos medios. Sin embargo, el ejercicio ha ayudado a entender cómo los intermediarios utilizan estas herramientas y los desafíos que implica en la supervisión de ellos.
Desde la publicación del documento en 2014, el mercado de asesoramiento automatizado de inversión se ha desarrollado muy rápidamente, por lo que IOSCO ha visto necesario actualizarlo, dado que este tipo de actividades requiere una revisión continua a fin de evaluar su impacto en protección a clientes minoristas. En diciembre de 2016, hizo pública la actualización del informe sobre el uso de estas herramientas por intermediarios e inversores minoristas (Update to the Report on the IOSCO Auto- matedAdvice Tools Survey). De acuerdo con el documento, los ETF y los fondos de inversión siguen siendo los productos de inversión más comunes ofrecidos por los proveedores de asesoramiento automatizado, aunque se ha evidenciado la aparición de nuevos productos y estrategias de inversión potencialmente de mayor riesgo. Si las herramientas de asesoramiento automatizadas comienzan a ofrecer productos más complejos o especulativos, es posible que los reguladores necesiten adoptar medidas regulatorias adicionales para proteger a los inversores. En este sentido, los reguladores están adaptando sus técnicas de supervisión a medida que la nueva tecnología cambia y se expanden las posibilidades de asesoramiento (en algunos países, los reguladores están evaluando, por ejemplo, el grado de revisión que deben aplicar a los algoritmos de herramientas de asesoramiento de inversión automatizadas).
Con respecto al crowdfunding, a finales de 2015, IOSCO publicó un informe en el que se recogen las distintas normativas existentes a nivel internacional sobre la materia. Entre los objetivos del trabajo está el de crear conciencia sobre algunos de los principales riesgos que enfrentan los inversores al invertir en el crowdfunding. También el de animar a los reguladores y los responsables políticos a tomar nota de las medidas actualmente adoptadas por los reguladores para hacer frente a los riesgos inherentes a la financiación colectiva. Es preciso mencionar que IOSCO no ha propuesto un enfoque internacional común para la supervisión o vigilancia del crowdfunding, sin embargo, alienta a los reguladores a tener en cuenta las posibles implicaciones transfronterizas.
En este sentido, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) publicó en septiembre de 2016 un estudio sobre «Alternative Finance (Crowdfunding) Regulation in Latin America and the Caribbean: A BalancingAct», que ofrece un marco conceptual de comprensión sobre el modelo de empresa típica de financiación alternativa, describiendo los principales retos que implican para los reguladores. Además, el documento propone recomendaciones para los legisladores y los reguladores, teniendo en cuenta la necesidad de equilibrio y la proporción en términos de la naturaleza, el tamaño y el carácter de la plataforma.
A nivel europeo, la Comisión Europea, órgano ejecutivo y legislativo de la Unión Europea, está realizando un seguimiento del fenómeno Fintech, y se espera que publique un informe en el que, entre otros temas, prestará su apoyo a los proyectos sobre centros de innovación y bancos de pruebas con el objetivo de promover el fenómeno Fintech de manera similar a como lo están ya haciendo diversas autoridades supervisoras europeas, entre las que destaca la Autoridad de Conducta Financiera (FCA) del Reino Unido. Por su parte, la Autoridad Europea de Valores y
Mercados (ESMA), tal y como se indicaba en el epígrafe anterior, a través de su Comité Permanente de Innovación Financiera (Financial Innovation Standing Committee —FISC—) está realizando un seguimiento de las distintas innovaciones Fintech. Hasta la fecha, el trabajo se ha centrado en el crowdfunding; blockhain o DLT; Big Data; y asesoramiento financiero automatizado[8].
El pasado mes de diciembre, el Comité Mixto de Autoridades Europeas de Supervisión, que agrupa a EBA, EIOPA, y ESMA, realizó una consulta pública sobre los beneficios y riesgos potenciales del Big Data para consumidores y empresas financieras, con el objetivo de determinar si es necesario adoptar nuevas medidas reguladoras o de supervisión[9]. Big Data es un fenómeno vinculado a la creciente disponibilidad de datos y avances en herramientas, aplicaciones, plataformas y sistemas de información para recopilarlos, procesarlos y analizarlos. Puede generar ideas, soluciones o predecir ciertos eventos o comportamientos y, como se ha mencionado en este capítulo, ya se está utilizando en la industria financiera. La legislación vigente de la Unión Europea sobre protección de datos, competencia y protección de los consumidores, que comparte los objetivos comunes de fomentar el crecimiento económico, la innovación y el bienestar de los consumidores individuales, es relevante para las empresas financieras. En el documento del Comité Mixto de Autoridades Europeas de Supervisión se pregunta si el marco reglamentario existente es lo suficientemente flexible o tiene vacíos que deben cubrirse.